lunes, 19 de septiembre de 2011

Prinicpales artículos


“CODIGO DE COMERCIO”
                                                           De la contabilidad mercantil 
              
Articulo. 33 El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuada
Articulo. 34 Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se beberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados 
Articulo.35 En el libro mayor se deberán anotar por lo menos una vez al mes los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad, saldo final etc
Articulo.36 En el libro de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio
Articulo 37  Todos los registrados deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso que no se cumpla se someterá a una multa de $25 000.00
Articulo 38 El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones

“LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”
De las obligaciones de las personas morales
Articulo  86 Los contribuyentes que obtengan ingresos señalados tendrán que llevar la contabilidad  de conformidad con el código fiscal de la federación y su reglamento y reglas de esta ley, y efectuar los registros en la misma y expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición e las autoridades fiscales

“CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION”
De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Artículo 28 Las personas de acuerdo a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar la contabilidad deben tener las siguientes reglas: llevar los registros contables, llevaran la contabilidad en su domicilio fiscal, llevara un control de sus inventarios de mercancías


“REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION”
De la contabilidad
Articulo 29   Los sistemas y los registros contables a que se refiere la federación deberán llevarse a por los contribuyentes  mediantes instrumentos, recuerdos y sistemas de registro y procedimientos que sean convenientes

“LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”
De las obligaciones de los contribuyentes
Articulo 32 Los obligados al pago de este impuesto y a las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere y tienen la obligación de señalarles en otros artículos esta ley y llevar a cabo la contabilidad